La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que los datos fiscales están protegidos por el secreto fiscal y no pueden ser revelados sin autorización legal. Rechazó los pedidos de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) para acceder a información sensible de la AFIP.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, quienes revocaron sentencias previas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que habían favorecido a ACIJ. La organización buscaba conocer detalles sobre beneficios tributarios otorgados por la AFIP, respaldados también por la Agencia de Acceso a la Información Pública.

El fallo sostuvo que los pedidos excedían los límites del derecho de acceso a la información pública, al intentar acceder a datos protegidos por el artículo 101 de la Ley 11.683, que garantiza el secreto fiscal. Entre los casos mencionados se encuentran reintegros por exportaciones, beneficios fiscales para PyMEs y condonaciones de deudas, intereses y sanciones impositivas entre 2010 y 2016.

Los jueces explicaron que la divulgación de estos datos podría afectar la seguridad del contribuyente y vulnerar su presunción de inocencia. Además, subrayaron que cualquier modificación o ampliación de las excepciones al secreto fiscal debe ser decidida por el Congreso Nacional.

En su voto individual, Rosenkrantz añadió que el interés público en conocer la identidad de los beneficiarios no puede prevalecer sobre la necesidad de proteger la confidencialidad del control fiscal y aduanero. Con este fallo, la Corte establece un precedente que refuerza la reserva de los datos fiscales y limita el alcance de la Ley de Acceso a la Información Pública frente al régimen de secreto fiscal.

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