La Cámara Nacional Electoral anuló una decisión previa que le permitía sufragar. La medida se basa en antecedentes de la Corte Suprema y deja a la expresidenta fuera del padrón electoral.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que habilitaba a Cristina Fernández de Kirchner a votar, tras haber sido condenada a seis años de prisión en la causa por corrupción conocida como “Vialidad”. La resolución, dictada por unanimidad, impide a la exmandataria ejercer el derecho al sufragio en las próximas elecciones.
El tribunal consideró que la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había actuado de oficio al declarar inconstitucionales los artículos que inhabilitan a personas con condenas por delitos dolosos a votar. Esto, según la Cámara, contradice los criterios fijados en los casos “Procuración Penitenciaria” y “Orazi” de la Corte Suprema, donde se estableció que ese tipo de decisiones deben surgir a partir de pedidos concretos.
Entre los puntos centrales del fallo, los jueces señalaron que no se cumplió con las condiciones mínimas exigidas por la Corte para excepcionar una inhabilitación: no hubo solicitud por parte de la interesada ni del Ministerio Público, y tampoco se evaluó la viabilidad legal y práctica de habilitar su voto según el tipo de condena.
En este contexto, la expresidenta queda excluida del padrón electoral, ya que la condena en su contra por corrupción, aunque aún no se encuentra firme en todas las instancias judiciales, genera una inhabilitación automática según la normativa vigente.
Esta decisión representa un nuevo capítulo judicial en la situación de Cristina Kirchner, quien ya no ocupa cargos públicos, pero continúa siendo una figura de fuerte presencia en el escenario político nacional.








